Artículo 192 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos o diligencias previstos en este código como nulos, deberán reponerse para subsanar el error o vicio, a solicitud de las partes o de oficio por el juez que conozca del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.