Artículo 205 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al ordenar o admitir la inspección el juzgador fijará día, hora y lugar, citando oportunamente a quienes deban de concurrir, los que podrán hacer las observaciones que estimen convenientes, mismas que se asentarán en el acta respectiva. Si la autoridad lo considera necesario o alguna de las partes lo solicita, durante la inspección podrá interrogarse a los testigos presentes o recabar el dictamen de peritos, caso en el cual se preparará la diligencia con la debida anticipación. La inspección puede realizarse cuantas veces sea necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.