Artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ilustrar la inspección se emplearán, según el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldeados o cualquier otro medio para reproducir objetos, haciéndose constar en el acta. En todo caso la diligencia se asentará por escrito, procurando fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios del delito, el instrumento o medio empleado y la situación psicofísica de la víctima y del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.