Artículo 210 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La reconstrucción deberá practicarse precisamente a la hora y en el lugar donde se cometió el delito, cuando estas circunstancias tengan influencia en la apreciación de los hechos que se reconstruyen; en caso contrario, podrá efectuarse en cualquier hora y lugar. Puede practicarse en cualquier momento del procedimiento, aún en la vista del proceso, si el tribunal lo estima necesario y el tipo penal lo permite, no obstante que se haya practicado con anterioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.