Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la reconstrucción estarán presentes, si fuera posible, todos los que hayan estado presentes o intervenido en los hechos delictivos. Cuando alguno de ellos no pueda asistir, por cualquier motivo, podrá designarse a otra persona para que lo sustituya, salvo que la ausencia del inculpado o del testigo haga inútil la práctica de la diligencia, en cuyo caso se suspenderá, fijándose nueva fecha para su desahogo. También se citará para que intervengan en la diligencia a los peritos que sean necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.