Artículo 212 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los hechos se practicarán, si son conducentes al esclarecimiento de los mismos, las reconstrucciones relativas a cada una de ellas y, en caso de que se haga necesaria la intervención de peritos, éstos dictaminarán sobre cual de las versiones resulta más verosímil.
CAPÍTULO IV PERICIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.