Artículo 218 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público o el juez que ordene la diligencia fijará a los peritos el plazo en que deben rendir su dictamen.
Si transcurrido el mismo no presentan su peritaje o, si legalmente citados, aceptan el cargo pero no concurren a desempeñarlo, se hará uso de los medios de apremio y, si ha pesar de haber sido apremiado el perito no cumple con las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, se procederá por el delito de desobediencia a un mandato de autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.