Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de lesiones y el ofendido se encuentre en algún hospital público o privado, los médicos de dicha institución se tendrán por nombrados como peritos, debiendo rendir a la autoridad que conozca del asunto un dictamen que describa y clasifique las lesiones, sus complicaciones y consecuencias, además de un certificado de sanidad, en su momento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.