Código de Proc. Penales estatal

Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de lesiones y el ofendido se encuentre en algún hospital público o privado, los médicos de dicha institución se tendrán por nombrados como peritos, debiendo rendir a la autoridad que conozca del asunto un dictamen que describa y clasifique las lesiones, sus complicaciones y consecuencias, además de un certificado de sanidad, en su momento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando se trate de lesiones y el ofendido se encuentre en algún hospital público o privado, los médicos de dicha institución se tendrán por nombrados como peritos, debiendo rendir a la autoridad que conozca del asunto…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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