Artículo 227 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse y decretarse el cotejo de letras y firmas, que se practicará conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando la naturaleza del caso lo permita, los peritos llevarán a cabo el cotejo ante la autoridad que lo haya ordenado, emitiendo en esos momentos su dictamen, el que se hará constar en el acta respectiva; y II. El cotejo se hará con documentos indubitables o con los que las partes de común acuerdo reconozcan como tales, con la letra o firma que haya sido reconocida judicialmente o con el escrito cuya letra reconozca como suya aquel a quien perjudique, teniendo a la vista el documento cuya autenticidad se impugna.
El juzgador podrá ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.
CAPÍTULO V TESTIMONIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.