Artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan en un procedimiento penal, tiene el deber de declarar como testigo, excepto en los casos determinados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.