Artículo 233 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya que examinar a servidores públicos de la Federación, del Estado y del Municipio que gocen de fuero, el agente del ministerio público o el juez que practique la diligencia, podrá trasladarse a las oficinas de dichos funcionarios para tomarles su declaración o, si lo estima conveniente, solicitarles que lo hagan por escrito, sin perjuicio de que decidan presentarse voluntariamente a rendir su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.