Artículo 234 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de que los testigos comiencen a declarar, se les instruirá de las penas que el código penal establece para los que se conducen con falsedad o se niegan a declarar, y se les tomará la protesta de decir verdad. Esta diligencia podrá realizarse hallándose reunidos todos los testigos. A los menores de 18 años sólo se les exhortará para que se conduzcan con verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.