Código de Proc. Penales estatal

Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Después de protestarlo o exhortarlo, se preguntará al testigo su nombre, apellidos, apodos, edad, lugar de origen, domicilio, estado civil, profesión u ocupación; si se halla ligado con el inculpado o el ofendido por vínculos de parentesco, amistad o cualesquiera otros que puedan afectar su credibilidad y si tiene algún motivo de odio o rencor contra alguno de ellos, sin que pueda tacharse previamente al testigo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Después de protestarlo o exhortarlo, se preguntará al testigo su nombre, apellidos, apodos, edad, lugar de origen, domicilio, estado civil, profesión u ocupación; si se halla ligado con el inculpado o el ofendido por…

¿Está vigente el artículo 235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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