Artículo 236 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las respuestas que tengan escritas; pero podrán consultar algunas notas o documentos que obren en su poder cuando sea pertinente, según la naturaleza del asunto y a juicio de quien practique las diligencias.
El ministerio público y la defensa tendrán el derecho de interrogar directamente al testigo; pero el juzgador podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto, cuando lo estime necesario.
Tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio, no estén formuladas en términos claros y precisos, sean capciosas o inconducentes y podrá además, interrogar al testigo sobre los puntos que estime conveniente.
Cuando se ordene la calificación previa del interrogatorio, el testigo no deberá estar presente en la lectura, calificación y trascripción de las preguntas conducentes, para facilitar la continuidad del interrogatorio y evitar la preparación de las respuestas. A solicitud de parte interesada, el juez podrá reconsiderar la procedencia de una pregunta desechada, en el mismo acto de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.