Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la declaración se refiere a algún objeto puesto en depósito, del ministerio público o del tribunal, después de interrogar al testigo sobre las características de dicho objeto, se le pondrá a la vista para que lo reconozca y firme sobre él si fuera posible.
Si la declaración es relativa a un hecho que haya dejado vestigios en algún lugar, el testigo podrá ser conducido a él para que haga las explicaciones conducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.