Artículo 239 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluída la diligencia se leerá al testigo su declaración o lo hará por sí mismo, a fin de que la ratifique o enmiende y la firme, en su caso, seguido de las demás personas que hayan intervenido en la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.