Código de Proc. Penales estatal

Artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el testigo de cargo declare que ignora los datos de identificación del inculpado, pero manifieste poder reconocerlo si se le pone a su vista, el ministerio público o el juzgador en su caso, procederá a realizar la confrontación.

También se practicará esta prueba cuando el declarante asegure conocer a una persona y haya motivos para dudar de ello.

En estos casos, no se practicará careo entre dichas personas, sino hasta después de la confrontación, debiendo presidir la diligencia el ministerio público o el juez en su caso, con la asistencia de su secretario o dos testigos, bajo pena de nulidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando el testigo de cargo declare que ignora los datos de identificación del inculpado, pero manifieste poder reconocerlo si se le pone a su vista, el ministerio público o el juzgador en su caso, procederá a realizar…

¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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