Código de Proc. Penales estatal

Artículo 245 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Antes de la confrontación y previa protesta de decir verdad, el declarante será interrogado sobre los siguientes puntos:

I.- Si persiste en su declaración anterior;

II.- Qué características físicas apreció en la persona por confrontar;

III.- Si conocía a la persona que va a confrontar con anterioridad a los hechos manifestando, en su caso, los detalles correspondientes; y IV.- Si después del hecho delictivo la ha vuelto a ver y en qué circunstancias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Antes de la confrontación y previa protesta de decir verdad, el declarante será interrogado sobre los siguientes puntos: I.- Si persiste en su declaración anterior; II.- Qué características físicas apreció en la persona…

¿Está vigente el artículo 245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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