Artículo 246 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de practicarse la confrontación, se cuidará:
I.- Que la persona que sea objeto de esta prueba no se disfrace, desfigure o borre las huellas o señales que puedan servir para identificarla;
II.- Que dicha persona se presente acompañada de otros individuos, vestidos con ropas semejantes; y III.- Que los acompañantes sean de raza, estatura y edad análoga a la persona que sea objeto de la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.