Código de Proc. Penales estatal

Artículo 246 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Antes de practicarse la confrontación, se cuidará:

I.- Que la persona que sea objeto de esta prueba no se disfrace, desfigure o borre las huellas o señales que puedan servir para identificarla;

II.- Que dicha persona se presente acompañada de otros individuos, vestidos con ropas semejantes; y III.- Que los acompañantes sean de raza, estatura y edad análoga a la persona que sea objeto de la prueba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Antes de practicarse la confrontación, se cuidará: I.- Que la persona que sea objeto de esta prueba no se disfrace, desfigure o borre las huellas o señales que puedan servir para identificarla; II.- Que dicha persona se…

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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