Artículo 247 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confrontación se realizará poniendo a la vista del declarante, junto con otras personas de apariencia semejante, a la que deba ser confrontada, quien escogerá el lugar en que desea ser colocada con relación a los otros.
El declarante podrá solicitar que las personas se muevan o hablen para facilitar la identificación, manifestando si en la fila se encuentra el individuo al que hizo referencia en su testimonial y en caso afirmativo, lo señalará en forma clara y precisa, manifestando las semejanzas y diferencias que advierta entre el aspecto actual y el que presentaba en el momento de los hechos. La confrontación practicada en contra de las prevenciones indicadas en la primera parte de este artículo, será nula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.