Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para identificar al probable responsable del delito de violación y secuestro, a petición de la víctima o su representante legal, la confrontación podrá efectuarse de forma que no pueda ser vista por el inculpado, pero deberán observarse las demás prevenciones legales.
Este procedimiento podrá utilizarse cuando se trate de otros delitos, si el ministerio público o el juez lo consideran pertinente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.