Artículo 250 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los careos constitucionales son aquellos que deben realizarse entre el testigo de cargo y el inculpado, cuando éste último lo solicite, independientemente de que existan contradicciones, pudiendo interrogar el inculpado al testigo en el momento de la diligencia.
No están obligados a carearse con el inculpado, los menores de edad cuando sean víctimas u ofendidos de los ilícitos de violación o secuestro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.