Código de Proc. Penales estatal

Artículo 251 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los careos procesales se practicarán cuando existan contradicciones sustanciales en las declaraciones de dos o más personas, pudiendo ordenarse de oficio por el ministerio público o por el juzgador, a fin de purificar dichas declaraciones, pudiendo repetirse cuando surjan nuevas contradicciones.

Los careos constituyen una prueba directa en la que el juez o ministerio público, auxiliados por sus secretarios o por dos testigos de asistencia, hacen constar las actitudes de los careantes, a fin de determinar la veracidad de sus dichos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Los careos procesales se practicarán cuando existan contradicciones sustanciales en las declaraciones de dos o más personas, pudiendo ordenarse de oficio por el ministerio público o por el juzgador, a fin de purificar…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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