Código de Proc. Penales estatal

Artículo 252 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El careo se practicará solamente entre dos personas y no intervendrán en la diligencia sino las que deban ser careadas, las partes y el personal actuante. Se dará lectura a las respectivas declaraciones y se hará notar a los careados, en forma específica, sus contradicciones, a fin de que discutan entre sí y pueda aclararse la verdad. Cuando no se encuentre presente el ministerio público o el juez, los careos serán nulos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 252 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El careo se practicará solamente entre dos personas y no intervendrán en la diligencia sino las que deban ser careadas, las partes y el personal actuante. Se dará lectura a las respectivas declaraciones y se hará notar…

¿Está vigente el artículo 252?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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