Artículo 252 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El careo se practicará solamente entre dos personas y no intervendrán en la diligencia sino las que deban ser careadas, las partes y el personal actuante. Se dará lectura a las respectivas declaraciones y se hará notar a los careados, en forma específica, sus contradicciones, a fin de que discutan entre sí y pueda aclararse la verdad. Cuando no se encuentre presente el ministerio público o el juez, los careos serán nulos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.