Artículo 254 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es prueba documental todo mensaje, comunicación o ilustración gráfica, cualquiera que sea la materia que lo contiene. Los documentos exhibidos por las partes y los que el juez mande recabar serán agregados a los autos, salvo que por su naturaleza e importancia deban conservarse en la caja de seguridad del juzgado. En este caso el expediente se integrará con copias fotostáticas certificadas.
Cuando los documentos consistan en fotografías, planos, dibujos, películas o cualquier otro medio de comunicación gráfica, distinta del idioma escrito, se ordenará su conservación dejando instructivo que explique su contenido.
Cuando el mensaje gráfico esté adherido a paredes, rocas o cualquier contenedor que no pueda ser transportado o conservado, se levantará acta circunstanciada del lugar donde este se encuentre, su dimensión, forma y contenido, agregando fotografías, debidamente certificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.