Código de Proc. Penales estatal

Artículo 255 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La prueba documental se admitirá en cualquier fase del procedimiento, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva en la primera o la segunda instancia, siempre que sea posible verificar su autenticidad, en caso de que no sea objetada de falsa y exista razón válida para no haberla exhibido durante la averiguación previa o antes del cierre de la instrucción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 255 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La prueba documental se admitirá en cualquier fase del procedimiento, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva en la primera o la segunda instancia, siempre que sea posible verificar su autenticidad, en caso de…

¿Está vigente el artículo 255?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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