Artículo 255 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prueba documental se admitirá en cualquier fase del procedimiento, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva en la primera o la segunda instancia, siempre que sea posible verificar su autenticidad, en caso de que no sea objetada de falsa y exista razón válida para no haberla exhibido durante la averiguación previa o antes del cierre de la instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.