Código de Proc. Penales estatal

Artículo 256 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son documentos públicos, aquellos expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier persona que goce de fe pública, como son los notarios y corredores. La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que en su caso, prevengan las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Son documentos públicos, aquellos expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier persona que goce de fe pública, como son los notarios y corredores. La calidad de públicos se…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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