Artículo 256 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son documentos públicos, aquellos expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier persona que goce de fe pública, como son los notarios y corredores. La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que en su caso, prevengan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.