Código de Proc. Penales estatal

Artículo 257 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando alguna de las partes ofrezca como medio de prueba un documento público que no pueda obtener directamente, el juzgador ordenará a quien corresponda que remita al tribunal copia certificada o testimonio de dicho documento, dando vista a la otra parte por el término de tres días para que, si lo considera conveniente, solicite que se adicione la constancia o informe de autoridad con los datos que señale.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 257 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando alguna de las partes ofrezca como medio de prueba un documento público que no pueda obtener directamente, el juzgador ordenará a quien corresponda que remita al tribunal copia certificada o testimonio de dicho…

¿Está vigente el artículo 257?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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