Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que se reputen auténticos los documentos públicos procedentes del extranjero, se presentaran originales, acompañados de su traducción al castellano. Si esta fuera objetada se ordenará que sean traducidos por los peritos que designe el juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.