Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La incompetencia puede decretarse de oficio por el Juez o a solicitud de parte, desde el momento de analizar si procede la radicación, hasta antes de dictar sentencia definitiva.
Cuando se ejerza acción penal sin detenido y el juzgador se considere incompetente, negará la radicación del asunto y restituirá el expediente y las pruebas exhibidas al ministerio público, a fin de que éste consigne o turne el asunto a la autoridad que corresponda, dejando copia certificada del expediente en el archivo. Esta resolución es apelable en efecto devolutivo.
En el caso de consignación con detenido el juez, aunque sea incompetente radicará la causa, calificará la legalidad de la detención y resolverá lo que corresponda en el término constitucional, turnando posteriormente el asunto al juez que considere competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.