Artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juzgado que se considere competente procederá a radicar el asunto en el término de tres días, a menos que se trate del ejercicio urgente de la acción penal, porque el inculpado trata de burlar la acción de la justicia, caso en el cual se radicará de inmediato y se acordará, en la misma resolución, la orden de aprehensión cuando proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.