Artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el ministerio público estime que pueden encontrarse pruebas del delito en la correspondencia epistolar o telegramas enviados o recibidos por el inculpado, pedirá al juzgador y éste ordenará que dicha correspondencia se recoja y se abra en presencia de su secretario, del ministerio público y del inculpado o su defensor.
Si la correspondencia no tiene relación con el hecho que se averigua, se devolverá al inculpado o a su defensor, si aquél no se encuentra presente; si tiene relación, le comunicará su contenido y la mandará agregar al expediente. En todo caso levantará acta de la diligencia.
Se seguirá el mismo procedimiento cuando el juzgado solicite a cualquier oficina telegráfica, copias autorizadas de los telegramas enviados o recibidos por el inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.