Artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez de manera oficiosa o a petición de parte mandará sacar testimonio de documentos privados existentes en libros, cuadernos o archivos de comerciantes, industriales o de cualquier otro particular, siempre que el que pida la compulsa indique la constancia que solicita y ésta tenga relación con el hecho que se investiga.
CAPÍTULO IX COMUNICACIONES PRIVADAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.