Artículo 263 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las comunicaciones privadas de carácter verbal, gestual o escritas, distintas de la correspondencia epistolar o de los telegramas recibidos o enviados por el inculpado, constituyen medios probatorios en el procedimiento penal, siempre que el Procurador General de Justicia solicite durante la averiguación previa a la autoridad judicial federal, la autorización para interceptar dichas comunicaciones, fundando y motivando las causas legales de su solicitud.
CAPÍTULO X PRUEBA INDICIARIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.