Código de Proc. Penales estatal

Artículo 263 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las comunicaciones privadas de carácter verbal, gestual o escritas, distintas de la correspondencia epistolar o de los telegramas recibidos o enviados por el inculpado, constituyen medios probatorios en el procedimiento penal, siempre que el Procurador General de Justicia solicite durante la averiguación previa a la autoridad judicial federal, la autorización para interceptar dichas comunicaciones, fundando y motivando las causas legales de su solicitud.

CAPÍTULO X PRUEBA INDICIARIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 263 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Las comunicaciones privadas de carácter verbal, gestual o escritas, distintas de la correspondencia epistolar o de los telegramas recibidos o enviados por el inculpado, constituyen medios probatorios en el procedimiento…

¿Está vigente el artículo 263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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