Artículo 265 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural que exista entre los datos conocidos y la verdad que se busca conocer, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena.
CAPÍTULO XI VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.