Artículo 266 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las pruebas rendidas durante la averiguación previa y las fases judiciales del procedimiento penal, serán valorizadas en su conjunto por el juzgador conforme a su prudente arbitrio, exponiendo invariablemente en sus resoluciones los razonamientos que haya tenido en cuenta para su valoración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.