Código de Proc. Penales estatal

Artículo 267 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los medios de prueba recabados durante las diligencias de preparación de la acción procesal penal por el ministerio público, tienen el mismo valor probatorio que las desahogadas ante juez en cualquier otra fase del procedimiento, si no fueren impugnadas o demostrada su falsedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

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¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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