Código de Proc. Penales estatal

Artículo 268 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para otorgar valor probatorio a la confesión, deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Que esté plenamente probado por otros medios, el cuerpo del delito;

II. Que se haga por persona mayor de 18 años, con pleno conocimiento y sin violencia física o moral;

III. Que no existan datos que la hagan inverosímil, a criterio del juez; y IV. Que se haya recibido por el ministerio público o el juez, con asistencia de su defensor, estando debidamente informado del nombre de su acusador y de la naturaleza y causa de la imputación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Para otorgar valor probatorio a la confesión, deberá reunir los requisitos siguientes: I. Que esté plenamente probado por otros medios, el cuerpo del delito; II. Que se haga por persona mayor de 18 años, con pleno…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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