Artículo 270 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La inspección y la reconstrucción de hechos realizada directamente por el ministerio público o el juez tendrán valor probatorio pleno, a menos que sean impugnadas y se demuestre que la prueba no se realizó o que su contenido es falso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.