Artículo 271 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prueba pericial, incluyendo los dictámenes de peritos científicos, será valorada libremente por el juez, atendiendo a la expresión detallada de las técnicas empleadas, los estudios o experimentos realizados y los principios aplicados por el perito para llegar a sus conclusiones.
El peritaje que no especifique las operaciones o experimentos realizados, ni los principios o técnicas aplicados para cumplir el objetivo de la prueba, carecerá de todo valor probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.