Código de Proc. Penales estatal

Artículo 271 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La prueba pericial, incluyendo los dictámenes de peritos científicos, será valorada libremente por el juez, atendiendo a la expresión detallada de las técnicas empleadas, los estudios o experimentos realizados y los principios aplicados por el perito para llegar a sus conclusiones.

El peritaje que no especifique las operaciones o experimentos realizados, ni los principios o técnicas aplicados para cumplir el objetivo de la prueba, carecerá de todo valor probatorio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 271 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La prueba pericial, incluyendo los dictámenes de peritos científicos, será valorada libremente por el juez, atendiendo a la expresión detallada de las técnicas empleadas, los estudios o experimentos realizados y los…

¿Está vigente el artículo 271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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