Artículo 273 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El dicho de un testigo singular o de una persona que haya conocido del hecho por inducciones o referencias de otra, solo tendrán el valor de indicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.