Código de Proc. Penales estatal

Artículo 274 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los careos o el reconocimiento de objetos, de lugares y de personas, hecha por testigos ante la presencia del ministerio público o del juez, asistidos por el secretario de acuerdos o dos testigos, tiene valor probatorio pleno.

Si el reconocimiento se hace de cualquier otra forma, será considerado como una prueba indiciaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Los careos o el reconocimiento de objetos, de lugares y de personas, hecha por testigos ante la presencia del ministerio público o del juez, asistidos por el secretario de acuerdos o dos testigos, tiene valor probatorio…

¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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