Código de Proc. Penales estatal

Artículo 282 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda persona o servidor público, que tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente delictuosos que deba perseguirse de oficio, está obligado a denunciarlo al ministerio público, transmitiéndole los datos y pruebas que tenga y en caso de urgencia, ante cualquier agente de policía.

Si los hechos denunciados pudieran resultar constitutivos de un delito del orden común que se persiga de oficio, el ministerio público ordenará de inmediato que se inicie la averiguación previa correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 282 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Toda persona o servidor público, que tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente delictuosos que deba perseguirse de oficio, está obligado a denunciarlo al ministerio público, transmitiéndole los datos y…

¿Está vigente el artículo 282?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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