Código de Proc. Penales estatal

Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La averiguación previa no podrá iniciarse:

I.- Cuando se trate de delitos que sólo puedan perseguirse a querella de parte ofendida, si ésta no se ha presentado; y II.- Cuando la ley exija un requisito previo, si éste no se ha cubierto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La averiguación previa no podrá iniciarse: I.- Cuando se trate de delitos que sólo puedan perseguirse a querella de parte ofendida, si ésta no se ha presentado; y II.- Cuando la ley exija un requisito previo, si éste no…

¿Está vigente el artículo 283?

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