Artículo 284 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos de legitimación en la querella, se reputará parte ofendida a toda persona que haya sufrido algún daño por causa del delito.
En los delitos patrimoniales son ofendidos los copropietarios; el propietario y el arrendatario del bien afectado, así como los usufructuarios y acreedores reales.
Tratándose de personas lesionadas en forma culposa que se encuentren imposibilitadas física o mentalmente para querellarse, podrán hacerlo en su representación el cónyuge, concubino o concubina, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado, sin que requieran de poder o mandato concreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.