Código de Proc. Penales estatal

Artículo 285 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el ofendido sea menor de edad o mayor con discapacidad mental, la querella debe presentarse por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. A falta de éstos podrá hacerlo el procurador de la defensa del menor y la familia, sin perjuicio de que el juez de la causa nombre al ofendido un tutor especial que lo represente en el procedimiento penal.

Si surgen discrepancias en quienes ejerzan la patria potestad, respecto de la presentación de la querella o el otorgamiento del perdón, el ministerio público, resolverá lo conducente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 285 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando el ofendido sea menor de edad o mayor con discapacidad mental, la querella debe presentarse por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. A falta de éstos podrá hacerlo el procurador de la defensa del menor…

¿Está vigente el artículo 285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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