Artículo 286 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se admitirá la intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncias. Las querellas formuladas en representación de personas morales, se admitirán cuando se trate del presidente del consejo de administración o de cualquier otro de sus miembros con facultades para representar a la empresa. Cuando se trate de apoderados, es necesario que tengan poder general para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para formular querellas, o mandato específico para este efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.