Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas pueden querellarse a través de sus representantes legales, siempre que se trate de poder con cláusula especial para formular querellas o de un mandato concreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.