Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito. Se concretarán a describir los hechos supuestamente delictivos, expresando de algún modo el querellante, su deseo de que se proceda en contra del probable responsable, sin que sea necesario señalar el nombre del inculpado. Las denuncias pueden formularse por estos medios.
Cuando la denuncia o la querella se realicen por comparecencia, se hará constar en acta que levante el ministerio público o la policía ministerial en los casos en que proceda. En el segundo caso, deberá contener la firma o huella digital de quien la presente y su domicilio, debiendo ser ratificada en diligencia especial en la que podrán ampliarse los datos proporcionados. En ambos casos se concretarán a describir los hechos supuestamente delictivos, sin la obligación de calificarlos jurídicamente.
El ministerio público está obligado a informar al denunciante o querellante, dejando constancia en el acta correspondiente, sobre la trascendencia jurídica del acto que realiza y las penas en que incurren los que declaran falsamente ante las autoridades. Los servidores públicos no están obligados a hacer esa ratificación, salvo cuando exista duda sobre su personalidad o la autenticidad del informe.
CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES MINISTERIALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.