Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes podrán solicitar al juez que conozca del asunto, que decline en favor del juez que consideren competente, o solicitar al que siéndolo no esté conociendo de la causa, que envíe oficio inhibitorio al juez incompetente para que le remita las constancias del caso. El auto que admita o niegue la declinatoria o la inhibitoria, en su caso, será apelable en efecto devolutivo.
Si la autoridad que reciba los autos por declinatoria del juez que inició el conocimiento de la causa, considera que el asunto no le corresponde, remitirá las constancias al superior, en revisión oficiosa, para que decida sobre la competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.